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La historia de la Convención

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

El 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de los gobiernos, profesionales, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño*, que entraría en vigor el año siguiente.

La Convención describe la gama de derechos que tiene la infancia en todas partes, y establece normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el Tratado Internacional de Derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo dos países no lo han ratificado aún.

La Convención, a diferencia de anteriores Declaraciones, tiene carácter obligatorio para los Estados y en ello reside su enorme trascendencia. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; a convertir estas normas en una realidad para la infancia; y a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

La Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia. Niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad, sino individuos y miembros de una familia y una comunidad con derechos y responsabilidades. Si en una época las necesidades de la infancia se consideraron un elemento negociable, ahora se han convertido en derechos jurídicamente vinculantes.

Precisamente, en respuesta a las recomendaciones planteadas desde la ONU en el marco del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de acuerdo con las tendencias legislativas internacionales y estatales, el Parlamento Vasco aprobó el 18 de febrero de 2005 la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Esta ley, punto culminante de un largo proceso de debate institucional y social, reúne en un único texto el conjunto de derechos básicos a favor de la infancia y la adolescencia y contempla, entre otras acciones, la constitución del Observatorio Vasco de la Infancia y la Adolescencia, instrumento para detectar las necesidades de niños, niñas y adolescentes y adecuar las políticas públicas a dichas necesidades.

* La Convención define como "niña" o "niño" a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes pertinentes reconozcan antes la mayoría de edad.

 

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